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Estando en el absoluto conocimiento del texto legal denominado Ley General de Educación, patrocinado por el actual gobierno, tenemos el pleno convencimiento que este proyecto de ley, por una parte, presenta innumerables vacios legales que no conducen al debido objetivo de la educación y, por otro, carece de los elementos necesarios para definirse como un Marco Legal que regule el sistema educacional. Consideramos de tal magnitud la pobreza conceptual de este proyecto de ley que difícilmente podríamos llegar a pensar que se trata de un primer paso para la consolidación de un Sistema Educacional que logre garantizar una educación de Calidad, Igualitaria, Pluralista e Inclusiva para todos los estudiantes chilenos. De acuerdo a como está elaborado y presentado este proyecto de ley, perfectamente se puede deducir que no es tan sólo un burdo maquillaje de la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) sino más bien que se trata de un perfeccionamiento de la misma y en la cual se transfieren y delegan las responsabilidades propias del Estado a entidades privadas incorporadas al actual sistema educacional. Consideramos que esta ley, tal cual como está siendo presentada para su evaluación y aprobación por el Congreso, no tiene los méritos suficientes para regir la educación chilena en los próximos años. Creemos que, a través de esta ley, el Estado se desliga de la creación de nuevos establecimientos educacionales públicos y deja en manos, tanto del sector privado como de los municipios, el crecimiento y desarrollo de la infraestructura educacional chilena, lo cual, desde todo punto de vista, nos parece inaceptable y de una irresponsabilidad y falta de compromiso absoluto del Estado con el Derecho a la Educación para todos los chilenos. Como bien sabemos, y es de absoluto conocimiento público, la mayoría de los municipios no cuentan con los recursos necesarios para desarrollar nuevos establecimientos educacionales y que vayan acorde al creciemiento poblacional, por lo que quedaría exclusivamente en manos de los entes privados hacerlo y con ello nos encaminaremos inexorablemente al fin de la Educación Pública. Pese al enorme fracaso que ha significado para la Educación la dependencia de los establecimientos educacionales de sus municipios, tanto en materia económica como de gestión educacional, este proyecto de ley insiste en mantener incólume este principio consagrado en la actual LOCE. Para fundamentar nuestra crítica y observaciones sobre este proyecto de Ley General de Educación, hemos considerado pertinente y necesario analizar en profundidad cada uno de los artículos y acápites contenido en dicho proyecto y destacar aquellos que nos parecen de mayor relevancia y decidores en materia educacional. A continuación detallaremos los puntos que consideramos más relevantes y los confrontaremos con nuestra visión de Educación : - El artículo 2° del proyecto de Ley General de Educación parte definiendo el concepto Educación. En esta definición se pone énfasis, y sitúa en primer lugar dentro de los objetivos de la Educación, el desarrollo espiritual del estudiante, relegando al sexto lugar de los ocho puntos establecidos, el desarrollo intelectual del educando, lo cual nos parece un error de marca mayor cuando se está pensando en el futuro y calidad de Educación. Consideramos que la formación espiritual de los estudiantes no puede ser una responsabilidad propia y directa del proceso educativo como tal ni menos ocupar un lugar preponderante en la escala de los objetivos. Creemos que ésto debe ser optativo de cada estudiante y de cada establecimiento educacional y no considerarse como parte del proceso de aprendizaje y desarrollo intelectual del educando. Pues, de esta manera habría una tendencia a privilegiar una determinada visión de la espiritualidad y se segregaría a un número no menor de nuestra sociedad estudiantil por esta causa. -En el artículo 9°, a) se refiere a los Derechos de los Estudiantes. Se refiere, entre otros aspectos, al ambiente armónico al cual deben acceder todos los estudiantes durante el proceso educativo pero, extrañamente, no define que debe entenderse por un ambiente armónico. No podemos pensar que se pueda considerar como un ambiente armónico a una sala de clases con 45 o más alumnos como es comúnmente encontrar en la mayoría de los colegios municipalizados y particular subvencionados existentes en el país. Desde nuestra visión humanista y basándonos en experiencias mundiales exitosas, postulamos que un ambiente armónico para el aprendizaje de los estudiantes, sería contar con aulas de clases que no sobrepasen el número de 25 alumnos por curso y que esta ley omite o prefiere no contemplar. Si bien sabemos de las enormes dificultades para el aprendizaje que significa contar con salas de clases hacinadas con 45 o más alumnos, creemos que es irresponsable no mostrar una preocupación en este aspecto. A nuestro parecer, creemos que este proyecto de ley privilegia, principalmente, los ingresos económicos de los establecimientos a través de las subvenciones estatales por estudiante por sobre el principal objetivo de la educación que son los logros en el aprendizaje. En el acápite c) de este mismo artículo, se hace mención al Derecho de los Docentes para trabajar en un ambiente armónico. Aqui nos cabe la misma interrogante ¿ Podrá considerarse como un ambiente armónico para los profesores el tener que manejar y atender los requerimientos de 45 o más alumnos por sala de clases ? . Sin duda alguna que la respuesta no puede ser positiva. Primero, porque el escaso tiempo que representa cada una de las asignaturas , lo que hace imposible tener la certeza de un aprendizaje eficiente por parte del alumnado y luego, el desarrollo de un trabajo intelectual no es posible de lograr en un ambiente de hacinamiento. Desafortunadamente, tampoco aqui hay una definición clara al respecto siendo que debería considerarse como un punto fundamental para que los docentes puedan cumplir y desarrollar cabalmente sus objetivos pedagógicos. Sobre este punto, creemos que nos encontramos nuevamente frente a una temática de índole económicista. A mayor número de estudiantes por profesor, menores son costos en salarios para los establecimientos y con el consiguiente incremento de la parte lucrativa para el o los sostenedores. En el artículo 12° se regula la Selección de los Estudiantes entre 1° y 4° Medio en los colegios particulares y particulares subvencionados. No concordamos ni aceptamos como legítimo que existan cobros hacia los estudiantes por participar de un proceso selectivo en establecimientos con financiamiento estatal tanto porque se cae en una discriminación económica del estudiante avalada por el Estado como porque encontramos inaceptable que sean los estudiantes y sus padres quienes deban cargar con un gasto adicional por la incapacidad del Estado para proveerles los centros o establecimientos educacionales donde asistir. El artículo 36° se refiere a los tipos de Evaluación que efectuará el Ministerio de Educación tanto a los establecimientos educacionales como a los cuerpos docentes respecto a la calidad de la Educación impartida. Particularmente, nos llama la atención que los establecimientos particulares subvencionados tengan la atribución de desarrollar sistemas propios para la evaluación de sus docentes. Sobre este punto creemos que todos los profesores pagados con recursos estatales deberían ceñirse a un mismo tipo de evaluación y no existir un tipo de evaluación distinto entre entidades municipales y particulares subvencionadas. Ello puede conllevar o prestarse para distintas apreciaciones e interpretaciones de la calidad pedagógica de los docentes y la Evaluación deja de cumplir el objetivo. Con este punto incorporado a este proyecto de ley, creemos que se cae en una injusticia suprema para con quienes deben ser examinados o evaluados severamente por el principal ente del Estado mientras otros docentes pueden ser evaluados y medidos en sus competencias con una vara distinta por ser parte de los establecimientos particulares subvencionados. Nadie en este país puede garantizar que las instituciones particulares sean más exigentes en sus evaluaciones ya que son los costos económicos involucrados los que priman y dirimen la conveniencia económica de este tipo de establecimientos. Tener docentes de menor calidad a un menor precio significa tener mejores y mayores utilidades para los sostenedores, hecho que ha sido fehaciente y largamente demostrado. Sin embargo, esta situación también la encontramos en los establecimientos municipalizados, donde para hacer alcanzar los recursos deben optar por menores gastos en salarios. El artículo 41° de esta ley hace referencia a la Enseñanza Media Técnico-Profesional . Creemos que se cae en una tremenda injusticia con los egresados de la Educación Media Técnico-Profesional al calificar a sus egresados sólo como Técnicos de Nivel Medio pese a que cursan los 4 años regulares de Educación Media, más el o los ramos técnicos respectivos y sumada una práctica profesional obligatoria. Esto contrasta notoriamente con los estudiantes egresados de los Institutos Técnicos Profesionales Privados que con sólo 2 años de estudio, con un número menor o similar de horas técnicas y 3 meses de práctica, pueden acceder al título de Técnico, supuestamente Calificado, en una determinada mención o especialización. En un sinnúmero de casos, los egresados de Institutos Técnicos Profesionales Privados consiguen obtener conocimientos propios más de Tecnicos de Nivel Medio que de Técnicos Calificados propiamente tal, por lo que el sistema productivo ha debido recurrir a profesionales universitarios para cubrir los puestos para los técnicos. Sobre este punto, no nos queda más que pensar que en el Estado hay un claro intento por hacer desaparecer la Enseñanza Media Técnico-Profesional del currículo educacional para así privilegiar este tipo de educación a través de los institutos tecnico-profesionales del área privada. Si no es lo más grave que hemos encontrado en esta ley, es un punto de gran relevancia y que no se aborda debidamente. Es el artículo 44°, que se refiere al Reconocimiento Oficial de los establecimientos de Educación Parvularia, Básica y Media por parte del Ministerio de Educación. Increíblemente el Reconocimiento Oficial de los establecimientos educacionales por parte del Ministerio de Educación se deja al arbitrio de los sostenedores para elegir el momento para solicitar dicho reconocimiento estatal. Lo lógico sería que todo establecimiento tuviera esta exigencia y contara con el Reconocimiento del Estado antes de comenzar los procesos de matrículas o antes del inicio del proceso educativo en cualquiera de sus tipos. Postulamos que el Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación debería ser el Primer Requisito para el funcionamiento de todo establecimiento educacional, sean éstos particulares o particulares subvencionados y no una alternativa para los sostenedores. Cientos de casos son públicamente conocidos cada año en los cuales los sostenedores han abandonado y/o cerrado establecimientos educacionales dejando en el más absoluto desamparo tanto a docentes como estudiantes y no se contempla sanción alguna tanto a través del actual modelo de educación como en este nuevo proyecto de ley. Desafortunadamente, tampoco hemos podido encontrar una sola línea en este proyecto de ley que haga mención o aborde esta problemática que afecta o ha afectado a miles de estudiantes durante los últimos años. Desde nuestra visión, creemos que la LGE debe consagrar prioritariamente la Educación Pública como una responsabilidad imperativa para el Estado y no como una forma perfeccionada para desligar las responsabilidades propias de aparato estatal en entes privados. Una ley de Educación debe consagrar la responsabilidad ineludible del Estado para con la sociedad chilena y, a través de ella, garantizar la excelencia académica que recibirán los estudiantes durante todo el proceso formativo. También debe caracterizarse por un programa común obligatorio para todos los establecimientos educacionales con financiamiento público y ser el referente para la educación particular en lo referente a exigencias y calidad. Sin embargo, no nos es posible negar la existencia de los establecimientos particulares que reciben subvenciones del Estado como tampoco su contribución en infraestructura que éstos han hecho al sistema educativo. No obstante, debemos reconocer que el Estado, en los últimos 18 años, no ha hecho inversiones significativas en infraestructura educacional que den paso a nuevos establecimientos educacionales estatales sino que se ha dedicado a la ampliación y reparación de los establecimientos ya existentes para aumentarles su capacidad recepcionadora de estudiantes. Lo más reprochable de todo es ver como el Estado, en su infinita irresponsabilidad con la Educación Pública, ha subvencionado y financiado a entidades privadas para que éstos aumenten su número de establecimientos en el país para asi atender la creciente demanda educacional antes de privilegiar la construcción y creación de nuevos establecimientos para la educación pública. Esto nos da a entender claramente la falta de compromiso que existe en las actuales autoridades del Estado con el Derecho a la Educación y con la población estudiantil de nuestro país. Respecto al lucro, este proyecto de Ley General de Educación, si bien menciona un rechazo superficial al lucro en la Educación, bajo ningún punto de la misma garantiza expresamente la no existencia de éste ni regula la destinación de los aportes del Estado a través de las subvenciones. Tampoco garantiza expresamente la calidad de la educación que recibirán los estudiantes a partir de la promulgación de este proyecto de ley, por lo que creemos que este proyecto de ley no sólo requiere que se establezca como un marco regulatorio sino que incorpore todos los requerimientos básicos que permitan acceder a todos los chilenos a una educación pública de calidad, sin discriminación en ninguno de sus tipos, con libre acceso sin importar su edad ni condición social, laica, pluralista y gratuita. Creemos y postulamos que todo establecimiento educacional fiscal y No fiscal que reciba financiamiento del Estado, a través de las subvenciones u otros tipos de aportes, deben ser gratuitos, tanto para los estudiantes como para sus padres o apoderados y, a su vez, estar libres de pagos por concepto de financiamiento compartido. De esta forma se pone en igualdad de condiciones a todos aquellos establecimientos que reciben aportes del Estado para su funcionamiento y se termina con la desigualdad que actualmente los rige. Además, creemos necesario que se deben regirse por un programa educacional único de alta exigencia elaborado por el Ministerio de Educación y que aquellos establecimientos comprometidos con una determinada fé religiosa, moral o de carácter militar puedan incluir asignaturas adicionales al programa previamente establecido por dicho ministerio sin que ello signifique restarle tiempo a las asignaturas obligatorias. También creemos necesario que la ley deba estipular tanto las horas mínimas de clases como del máximo permitido de alumnos por sala de clases, con el fin de lograr una educación personalizada y en un ambiente armónico tanto para profesores como para los mismos estudiantes, lo que sin duda elevaría la calidad de la Educación que reciben los estudiantes. En lo referente a la Libertad de Enseñanza, no compartimos que la definición incluya el concepto y la posibilidad de la creación de programas y metodologías distintas entre colegios municipalizados y particulares subvencionados, porque en la eventualidad de que alumnos no puedan continuar sus estudios en un mismo establecimiento, por las razones que sean, al cambiarse de un establecimiento municipalizado a otro particular subvencionado o viceversa, podrían perfectamente caer en una clara desventaja frente a sus pares. Tampoco compartimos que se de a entender que Libertad de Enseñanza es la libertad de los padres para elegir que tipo de educación será la mejor para sus hijos porque, en la realidad, es qué tipo de establecimiento educacional es el que está al alcance del bolsillos del núcleo familiar. Pues, pretender mostrar que aportando recursos a los establecimientos subvencionados será sinónimo de una mejor educación es una falacia que ha quedado fehacientemente demostrada en cada una de las mediciones realizadas tanto a través de test locales como evaluaciones internacionales. Creemos que Libertad de Enseñanza sólo puede ser aplicado y entenderse como la libertad para crear infraestructura educacional pero en ningún caso para elaborar programas educativos, aplicar metodologías distintas a las contempladas por el Estado ni formular procedimientos de evaluaciones distintas a las emanadas por el Ministerio de Educación.. En el caso de la Educación Media Técnico Profesional, creemos que el Estado debería, a lo menos, propender a que cada municipio del país cuente con 1 o más establecimientos con estas características y que el egreso de estos estudiantes sea como Técnicos Calificados para que prontamente puedan integrarse a la fuerza laboral. Pues, es ampliamente conocida la falencia de técnicos que existe en nuestro sistema productivo y ésta sería una buena forma de aportar profesionales calificados al país. Creemos que es absolutamente necesario que este proyecto de Ley General de Educación contemple los requerimientos básicos para dar inicio a nuevos planteles educacionales porque es bastante común encontrarse tanto con colegios particulares subvencionados como municipalizados con equipamientos precarios y que ni siquiera cuentan con los espacios físicos mínimos para el desarrollo de actividades deportivas o talleres extra programáticos para los estudiantes. Respecto a la evaluación docente, creemos que es absolutamente necesaria y primordial la evaluación de los cuerpos docentes. Si como país aspiramos a lograr altos estándares educacionales y de aprendizaje, no podemos despreocuparnos de la labor desarrollada por los docentes pero también debemos considerar imprescindible que el personal docente cuente con programas de capacitación y perfecccionamiento anual.proporcionados y supervisados por el Estado. También creemos que la plantilla anual de egresados de pedagogías, tanto de universidades estatales como privadas, deben ser objeto de mayores exigencias de modo que puedan asegurar buenos desempeños profesionales y pedagógicos. Actualmente, podemos constatar que en las evaluaciones realizadas por el MINEDUC, la educación municipalizada, mayoritariamente, se caracteriza por contar con docentes calificados como Incapacitados, Básicos y Satisfactorios; siendo una ínfima parte de ellos calificados como Destacados y Competentes. Dados los resultados obtenidos en las pruebas de medición como el SIMCE, podemos perfectamente deducir que la educación privada particular subvencionada no escapa a esta misma situación, ya que en muchos casos, los resultados de colegios municipalizados han sido superiores a los particulares con aporte estatal . Consideramos que una Ley de Educación no puede dejar fuera de ella consideraciones como las expuestas si el objetivo de la misma es mejorar la calidad y elevar los contenidos de la Educación en nuestro país. Sólo remitirse a la elaboración de un "Marco Legal" que permita futuras modificaciones significa seguir posponiendo los objetivos de alcanzar un progreso y desarrollo educacional en un corto plazo para nuestros estudiantes y, por ende, también comprometemos la calidad futuros profesionales Por lo tanto, creemos que el actual proyecto de Ley General de Educación no da garantía alguna de mejorar sustancialmente nuestra Educación porque no contempla los conceptos básicos que puedan mejorar el actual modelo de educacional ni tiene los méritos suficientes para ser válidado a través de una aprobación por parte del Congreso Nacional. Creemos que los objetivos que debe plantearse el Estado es llegar a la consolidación de un sistema educativo público el cual permita a todo estudiante escalar hasta lo más alto de la pirámide educacional sin ningún tipo de obstaculo de índole economicista como lo es en el actual modelo educacional. |
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